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¿Aplica para mexicanos el formulario I-130, Petición de Familiar Extranjero?

El formulario I-130, Petición de Familiar Extranjero funciona para que los ciudadanos o residentes permanentes de Estados Unidos demuestren sus lazos familiares con un familiar elegible para obtener la residencia.

Una de las alternativas más comunes para que ciudadanos extranjeros puedan obtener una la residencia permanente en Estados Unidos es a través de relaciones familiares específicas con ciudadanos o residentes de Estados Unidos. Las leyes de inmigración de este país permiten que algunos ciudadanos extranjeros, familiares de ciudadanos estadounidenses o residentes permanentes legales (LPR), puedan acceder también a la residencia a través de este lazo familiar. Por ejemplo, si el extranjero es cónyuge, hijo menor de edad, o padre de un ciudadano estadounidense, es elegible para este proceso.

Uno de los pasos más importantes de este proceso es el formulario I-130, Petición de Familiar Extranjero. El residente/ciudadano que patrocinará a su familiar debe presentar este formulario, no sin antes verificar la elegibilidad. Sin embargo, justamente ese es el propósito del formulario, demostrar los lazos familiares entre el patrocinador y su familiar migrante. Cabe mencionar que posible presentar este formulario en línea a través de la plataforma del Servicio de Ciudadanía e Inmigración (USCIS). Conoce más: https://www.uscis.gov/es/i-130

Cabe destacar que la presentación de este formulario no cuenta con ningún tipo de restricción a nacionalidades. Por lo tanto, los ciudadanos estadounidenses o residentes pueden presentarlo sin importar el país de origen de sus familiares.

No obstante, la aprobación de este formulario no significa que el familiar ha obtenido su estatus o algún otro beneficio de inmigración. Este formulario se utiliza para demostrar la relación existente entre el patrocinador y el familiar que busca migrar a Estados Unidos.

En este sentido, luego de la aprobación del formulario, el solicitante puede comenzar el trámite para solicitar la residencia permanente.

Un ciudadano extranjero puede ser elegible en los siguientes casos:

  • Familiar inmediato de un ciudadano estadounidense: Elegible si eres cónyuge de ciudadano estadounidense, hijo menor de 21 años de un ciudadano estadounidense, padre o madre de un ciudadano estadounidense de al menos 21 años.
  • Otro familiar de un ciudadano estadounidense o de un residente permanente legal bajo las categorías preferenciales basadas en la familia: Elegible si eres hijo soltero de un ciudadano estadounidense mayor de 21 años, hijo casado de un ciudadano, hermano de un ciudadano de al menos 21 años, cónyuge de un LPR, hijo soltero menor de 21 años de un LPR, hijo soltero de un residente legal de 21 años o más.
  • Prometido(a) de un ciudadano estadounidense o hijo de un(a) prometido(a).
  • Viudo(a) de un ciudadano estadounidense o Auto peticionario de violencia contra las mujeres (VAWA), víctima de abuso o crueldad extrema: cónyuge, hijo o padre abusado de un ciudadano estadounidense o LPR.

Además, USCIS cuenta con diferentes categorías de inmigrantes preferenciales que puede obtener la LPR a través de sus familiares:

  • Primera preferencia (F1): Hijos e hijas de ciudadanos estadounidenses, que sean solteros(as) y tengan 21 años de edad o más.
  • Segunda preferencia (F2A): Cónyuges e hijos (solteros, menores de 21 años de edad) de residentes permanentes legales.
  • Segunda preferencia (F2B): Hijos e hijas solteras, de 21 años de edad, de residentes permanentes legales.
  • Tercera (F3): Hijos e hijas casados de ciudadanos estadounidenses.
  • Cuarta preferencia (F4): Hermanos y hermanas de ciudadanos estadounidenses si el ciudadano estadounidense tiene 21 años de edad o más.

Por otra parte, este proceso de, requiere el llenado y la presentación de otro formulario, el I-485, Solicitud de Registro de Residencia Permanente o Ajustar Estatus: https://www.uscis.gov/es/i-485.

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