Esta medida busca incrementar la verificación y detección de riesgos en personas extranjeras que solicitan permiso para trabajar en Estados Unidos.
El Servicio de Ciudadanía e Inmigración (USCIS) anunció una nueva actualización a su Manual de Políticas que reduce el periodo máximo de validez de algunos Documentos de Autorización de Empleo (EAD). Esta medida forma parte de cambios más amplios impulsados por legislación reciente y busca reforzar el proceso de verificación de personas extranjeras que trabajan en el país.
Según la agencia, la reducción de vigencias permitirá realizar revisiones más frecuentes, con el objetivo de prevenir fraudes y detectar a personas que representen un posible riesgo para la seguridad pública o la seguridad nacional. “Reducir la validez de la autorización de empleo garantizará que quienes buscan trabajar en Estados Unidos no representen amenazas para la seguridad pública ni promuevan ideologías dañinas”, señaló el director de USCIS, Joseph Edlow.
De esta manera la vigencia fue reducida a 18 meses para varias categorías. El periodo máximo de validez para permisos de trabajo iniciales y de renovación pasó de 5 años a 18 meses para personas extranjeras en las siguientes categorías:
- Refugees
- Personas a las que se les otorgó
- Extranjeros con suspensión o impedimento de deportación o remoción
- Personas con solicitudes pendientes de asilo o impedimento de remoción
- Personas con solicitudes pendientes de ajuste de estatus bajo la sección 245 de la Ley de Inmigración (INA)
- Personas con solicitudes pendientes de suspensión de deportación, cancelación de remoción o alivio conforme a la Ley NACARA
Esta reducción aplica a solicitudes de autorización de empleo pendientes o presentadas a partir del 5 de diciembre de 2025.
Por otra parte, USCIS también incorporó cambios ordenados por la ley H.R. 1 o One Big Beautiful Bill Act, promulgada el 4 de julio de 2025. Para los siguientes grupos, la vigencia de los permisos de trabajo será de un año, o bien hasta la fecha de expiración del periodo de permiso de permanencia o parole o del Estatus de Protección Temporal (TPS), lo que ocurra primero:
- Personas con parole como refugiadas
- Beneficiarias de TPS
- Personas a quienes se les otorgó parole
- Solicitantes con trámites de TPS pendientes
- Cónyuges de titulares de “entrepreneur parole”
Estas disposiciones aplican a cualquier Formulario I-765 presentado o pendiente a partir del 22 de julio de 2025, fecha en que USCIS publicó el aviso correspondiente en el Registro Federal.