Lo que la comunidad inmigrante y los conductores comerciales que radican en México deben saber sobre la regulación de la FMCSA, vigente desde el 16 de marzo de 2026
Desde el 16 de marzo de 2026, la nueva regla federal sobre licencias comerciales entró en vigor, esta regla cambia de manera significativa las condiciones bajo las cuales personas inmigrantes pueden obtener o renovar una Licencia de Conducir Comercial no domiciliada o Non-Domiciled Commercial Driver’s License (CDL). La medida, emitida por la Administración Federal de Seguridad de Autotransporte (FMCSA), afecta directamente a beneficiarios de Acción Diferida para los Llegados en la Infancia (DACA), titulares de Documentos de Autorización de Empleo (EAD), solicitantes de asilo, refugiados y otros grupos de inmigrantes con autorización legal para trabajar, quienes a partir de esta fecha quedan excluidos de la posibilidad de obtener este tipo de credencial. Para la comunidad de habla hispana vinculada al sector del transporte comercial, entender el alcance de esta regla es urgente e indispensable.
En primer lugar, CDL no domiciliada es la licencia de conducir comercial que un estado de Estados Unidos puede expedir a una persona que no reside en ningún estado del país. Esta licencia es necesaria para operar vehículos de motor comerciales, como camiones de carga, autobuses escolares y autobuses de tránsito, que superen las 26 mil 000 libras de peso. Para miles de trabajadores inmigrantes, esta credencial representa su principal fuente de ingreso y sustento familiar.
Bajo la nueva normativa, la FMCSA restringe la elegibilidad para obtener, renovar o actualizar una CDL no domiciliada únicamente a quienes posean uno de los siguientes estatus migratorios de empleo temporal:
- H-2A: Trabajadores agrícolas temporales
- H-2B: Trabajadores no agrícolas temporales
- E-2: Inversionistas por tratado
Todos los demás estatus migratorios quedan excluidos, incluyendo a titulares de EAD, beneficiarios de DACA, solicitantes de asilo, refugiados, beneficiarios de Estatus de Protección Temporal (TPS) y parolees humanitarios. Además, el EAD deja de ser un documento válido para este trámite. En su lugar, los solicitantes elegibles deberán presentar obligatoriamente su pasaporte extranjero vigente junto con el Formulario I-94/94A que refleje alguno de los tres estatus autorizados.
Otros cambios importantes incluyen que la CDL no domiciliada tendrá una vigencia máxima de un año, que toda renovación o emisión deberá realizarse de forma presencial, al prohibirse la modalidad por correo o en línea, y que las agencias estatales de licencias deberán consultar el sistema federal SAVE para verificar el estatus migratorio del solicitante antes de emitir cualquier credencial.
En este sentido, los beneficiarios de DACA quedan excluidos de la elegibilidad para obtener o renovar una CDL no domiciliada por varias razones. Primero, su único documento de acreditación es el EAD, que esta regla elimina como documento válido. Segundo, aproximadamente el 80% de los beneficiarios de DACA son ciudadanos mexicanos y, conforme a los acuerdos de reciprocidad existentes entre México y Estados Unidos, los conductores domiciliados en México ya estaban excluidos de la CDL no domiciliada desde antes de esta regla.
La excepción que desde 2023 permitía a ciudadanos mexicanos y canadienses con DACA acceder a esta licencia fue establecida únicamente a través de criterios de discrecionalidad administrativa, sin haberse convertido en regulación formal. Esta regla final la rescinde oficialmente.
Quienes actualmente posean una CDL no domiciliada podrán conservarla y continuar trabajando hasta la fecha de vencimiento impresa en su credencial, que puede ser de hasta cinco años desde su emisión. Sin embargo, no podrán renovarla bajo esta categoría una vez que expire.
Cabe destacar, que los conductores domiciliados en México que operan en Estados Unidos con su Licencia Federal de Conductor no se ven afectados por esta regla, ya que continúan amparados por el acuerdo de reciprocidad entre ambos países y operan con su credencial nacional. Esta regla no modifica esa situación.
Por otro lado, actualmente hay impugnaciones legales en curso, pues la regla es objeto de litigio activo ante la Corte de Apelaciones del Distrito de Columbia en el caso Lujan, et al. v. Fed. Motor Carrier Safety Admin. Dicho tribunal suspendió judicialmente la versión anterior de esta misma regla en noviembre de 2025. Con la publicación de esta regla final, la FMCSA considera que subsanó los problemas de procedimiento señalados por la corte; sin embargo, el caso continúa abierto y su resolución podría modificar el panorama en los próximos meses.