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¿Cómo obtener la ciudadanía si mi pariente ya falleció?

Un no ciudadano puede acceder a la nacionalidad y ciudadanía estadounidense si al menos uno de sus padres era u ciudadano.

Dentro del Código de Estados Unidos (USC), específicamente en el Título 8 Extranjeros y Nacionalidad, Capítulo 12: Inmigración y Nacionalidad, se abordan detalles acerca de la nacionalidad estadounidense, Además, en el subcapítulo III Nacionalidad y Naturalización, se encuentra la sección 1401, Nacionales y ciudadanos de Estados Unidos en el nacimiento, en la cual se abordan detalles sobre los hijos de ciudadanos de Estados Unidos, nacidos en el extranjero y su posibilidad de obtener la ciudadanía y la nacionalidad estadounidense. A la adquisición de ciudadanía a través de padre o madre, se le conoce como derivative citizenship o ciudadanía derivada.

En este sentido, el la subsección (g) de la sección 1401 de la USC dicta que son ciudadanos estadounidenses las personas nacidas fuera de los límites geográficos de Estados Unidos y sus territorios periféricos de padres, uno de los cuales es extranjero y el otro ciudadano de los Estados Unidos que, antes del nacimiento de dicha persona, estuvo físicamente presente en los Estados Unidos o sus territorios periféricos durante un periodo o periodos no inferiores a cinco años, de los cuales al menos dos fueron posteriores a la edad de catorce años.  La subsección también menciona que esta disposición aplica para las personas nacidas a partir del 24 de diciembre de 1952.

Sin embargo, para ello es necesario demostrar que el padre o la madre, dependiendo de cada caso, es ciudadano estadounidense en el momento del nacimiento de su hijo o hija no ciudadano. Esto se confirma por medio de un certificado de nacimiento o algún documento similar. Además, el tiempo de residencia de padre ciudadano es importante, ya que eso determina la elegibilidad de su hijo o hija a optar por la ciudadanía estadounidense.

De igual forma, será necesario comprobar la relación del no ciudadano que busca la ciudadanía con su padre o madre ciudadano. Esto puede confirmarse a través de diversos documentos como certificados de nacimiento, entre otros.

Esta información aplica para personas cuyos padres ciudadanos ya han fallecido, pero que, según la ley y las fechas, son ciudadanos estadounidenses.

No obstante, la mejor forma de confirmar esta información es consultando con autoridades como el Servicio de Ciudadanía e Inmigración (USCIS) o con abogados especialistas en inmigración.

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