Un no ciudadano puede acceder a la nacionalidad y ciudadanía estadounidense si al menos uno de sus padres era u ciudadano.
Dentro del Código de Estados Unidos (USC), específicamente en el Título 8 Extranjeros y Nacionalidad, Capítulo 12: Inmigración y Nacionalidad, se abordan detalles acerca de la nacionalidad estadounidense, Además, en el subcapítulo III Nacionalidad y Naturalización, se encuentra la sección 1401, Nacionales y ciudadanos de Estados Unidos en el nacimiento, en la cual se abordan detalles sobre los hijos de ciudadanos de Estados Unidos, nacidos en el extranjero y su posibilidad de obtener la ciudadanía y la nacionalidad estadounidense. A la adquisición de ciudadanía a través de padre o madre, se le conoce como derivative citizenship o ciudadanía derivada.
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En este sentido, el la subsección (g) de la sección 1401 de la USC dicta que son ciudadanos estadounidenses las personas nacidas fuera de los límites geográficos de Estados Unidos y sus territorios periféricos de padres, uno de los cuales es extranjero y el otro ciudadano de los Estados Unidos que, antes del nacimiento de dicha persona, estuvo físicamente presente en los Estados Unidos o sus territorios periféricos durante un periodo o periodos no inferiores a cinco años, de los cuales al menos dos fueron posteriores a la edad de catorce años. La subsección también menciona que esta disposición aplica para las personas nacidas a partir del 24 de diciembre de 1952.
Sin embargo, para ello es necesario demostrar que el padre o la madre, dependiendo de cada caso, es ciudadano estadounidense en el momento del nacimiento de su hijo o hija no ciudadano. Esto se confirma por medio de un certificado de nacimiento o algún documento similar. Además, el tiempo de residencia de padre ciudadano es importante, ya que eso determina la elegibilidad de su hijo o hija a optar por la ciudadanía estadounidense.
De igual forma, será necesario comprobar la relación del no ciudadano que busca la ciudadanía con su padre o madre ciudadano. Esto puede confirmarse a través de diversos documentos como certificados de nacimiento, entre otros.
Esta información aplica para personas cuyos padres ciudadanos ya han fallecido, pero que, según la ley y las fechas, son ciudadanos estadounidenses.
No obstante, la mejor forma de confirmar esta información es consultando con autoridades como el Servicio de Ciudadanía e Inmigración (USCIS) o con abogados especialistas en inmigración.
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