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Ampliación al perdón provisional a la ley del castigo, ¿en qué consiste y a quién ayudará?

La ley del castigo es como se conoce a la sanción impuesta a inmigrantes a quienes les aprueban una petición familiar o de trabajo y tienen que viajar al exterior para reclamar sus visas de inmigrante, pero se les encuentra que vivieron como indocumentados en Estados Unidos, por lo que son sujetos a ser castigados con prohibirles regresar al país por 3 o 10 años, a menos que obtengan un perdón.

La ley estadounidense limitaba quién podía pedir el perdón provisional a la ley del castigo dentro de los Estados Unidos a familiares inmediatos indocumentados (cónyuges, padres e hijos solteros menores de 21 años) de ciudadanos estadounidenses que demostraran que negarle el reingreso al país le causaría extremo perjuicio (extreme hardship, en inglés) a un padre o cónyuge ciudadano, explica Nelson Castillo, abogado experto en inmigración.

Sin embargo, agrega, “gracias a cambios en el reglamento, propuestos en julio del 2015, eso cambiará, permitiéndole a más inmigrantes solicitar ese perdón dentro de Estados Unidos”.

El abogado explica que el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS, por sus siglas en inglés) “determinó que debían darle el mismo derecho de solicitar el perdón provisional a la ley del castigo dentro de los Estados Unidos a más inmigrantes, permitiéndoles saber si le aprobarán el caso antes de salir del país a buscar su visa de inmigrante”.

Nelson detalla que, tras publicarse la regla final en los próximos días, USCIS anunciará cuándo entrarán en vigor los cambios. Además de familiares inmediatos de ciudadanos estadounidenses (cónyuges, padres e hijos solteros menores de 21 años), la expansión incluye a:

1. Personas seleccionadas por el Programa de Visas de Diversidad (lotería de visas), sus cónyuges e hijos solteros menores de 21 años.

2. Familiares bajo las categorías de Primera, Segunda, Tercera y Cuarta preferencias, que incluyen hijos solteros mayores de 21 años, hijos casados y hermanos de ciudadanos estadounidenses; y esposos e hijos solteros de residentes permanentes. (Pueden ver la lista completa haciendo click aquí).

3. Trabajadores inmigrantes extranjeros, incluyendo sus cónyuges e hijos solteros menores de 21 años. Se incluyen beneficiarios de peticiones de empleo de las Primera, Segunda, Tercera, Cuarta y Quinta preferencias (entran en estas categorías trabajadores de prioridad, profesionales con títulos avanzados, trabajadores especializados, e inversionistas. Puedes ver la lista completa en este enlace).

4. Viudos o Inmigrantes Especiales, incluyendo hijos solteros menores de 21 años y cónyuges.

Nelson expone que si estás sujeto a la ley del castigo, pero crees que tienes una vía legal para obtener la residencia permanente, recomienda “consultar con un abogado de inmigración para que evalúe si puedes solicitar la residencia permanente de alguna forma, incluyendo por medio de familia o trabajo y preguntarle al abogado si puedes solicitar un perdón provisional a la ley del castigo”.

Finalmente, el experto apunta que “este es un trámite complejo que requiere de ayuda legal profesional. Bajo ninguna circunstancia acudas a un notario o consultor de inmigración. Por ley, solo un abogado o un representante acreditado por el gobierno federal que tenga experiencia y licencia te puede asistir en este trámite”.

 

Fuente: InmigracionHoy.com

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