El Título 8 de Extranjeros y Nacionalidad, del Código de Regulaciones Federales reemplazó las medidas implementadas a través del Título 42 de Salud Pública.
Al igual que el Título 42, el Título 8 forma parte del Código de Regulaciones Federales o Code of Federal Regulations (CFR), la codificación de regulaciones generales y permanentes promulgadas por el poder ejecutivo, las agencias y departamentos del gobierno federal de Estados Unidos.
El CFR está dividido en 50 títulos que representan diversas áreas sujetas a regulaciones federales. Por ejemplo, el Título 7 se relaciona con agricultura, el Título 37 con patentes, marcas registradas y derechos de autor, el Título 47 con telecomunicaciones, entre otros.
Por su parte, el Título 42 se enfoca en salud pública, por ello la administración anterior comenzó la aplicación de una política de salud pública sujeta a este título, que permitió la expulsión de inmigrantes irregulares de forma expedita debido al contexto de la emergencia sanitaria y la pandemia por COVID-19.
Ahora bien, el Título 8, que “reemplaza” las políticas migratorias adoptadas por Título 42, se enfoca en extranjeros y nacionalidad. En este sentido, el Título 8 se trata de un documento de más de mil páginas que detalla aspectos como la autoridad del Departamento de Seguridad Nacional (DHS); tarifas del Servicio de Ciudadanía en Inmigración (USCIS), los diversos tipos de visa; asilo y refugio; procesos de naturalización; entre otros.
Actualmente, el Título 8 ha tomado mayor relevancia luego de que la aplicación del Título 42 llegó a su fin el 11 de mayo. Bajo el Título 8, una persona que es expulsada está sujeta a una prohibición de admisión a Estados Unidos de al menos cinco años y puede enfrentar un proceso penal por cualquier intento posterior de cruzar la frontera de manera ilegal.
Además, el gobierno federal, a través del DHS implementará una estrategia con nuevas medidas de seguridad en la frontera suroeste que incluyen seis pilares:
- Recursos crecientes, incluido personal, transporte, apoyo médico e instalaciones para apoyar las operaciones fronterizas;
- Aumentar la eficiencia de procesamiento de la Patrulla Fronteriza (CBP) y actuar con velocidad deliberada para mitigar el posible hacinamiento en las estaciones de la Patrulla Fronteriza y aliviar la carga de las comunidades fronterizas circundantes;
- Administrar las consecuencias de la entrada ilegal, incluida la expulsión, la detención y el enjuiciamiento;
- Reforzar la capacidad de las organizaciones no gubernamentales (ONG) para recibir a los no ciudadanos después de que hayan sido procesados por CBP y estén esperando los resultados de sus procedimientos de deportación migratoria. Y Estados Unidos está garantizando la coordinación adecuada y el apoyo a los líderes estatales, locales y comunitarios para ayudar a mitigar el aumento de los impactos en sus comunidades;
- Apuntar y desbaratar las organizaciones criminales transnacionales (TCO) y contrabandistas que se aprovechan y lucran de los migrantes vulnerables, y que buscan traficar drogas hacia nuestro país;
- Colaborar con socios internacionales y federales para disuadir la migración irregular al sur de nuestra frontera para garantizar que Estados Unidos comparta la responsabilidad en todo el hemisferio occidental.