El artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reconoce el derecho de los migrante a gozar de los derechos reconocidos por el Estado Mexicano.
La Ley de Migración publicada el 25 de mayo de 2011 y su última reforma fue publicada el 7 de enero del presente año. El artículo 1 menciona lo siguiente sobre el fenómeno migratorio en México: “Enfoque integral acorde con la complejidad de la movilidad internacional de personas, que atienda las diversas manifestaciones de migración en México como país de origen, tránsito, destino y retorno de migrantes, considerando sus causas estructurales y sus consecuencias inmediatas y futuras”.
As the National Human Rights Commission (CNDH) explains, cross-border migration (United States and Mexico-Central America) is a regional and complex phenomenon that must be addressed from a human rights and human dignity perspective, to prevent the population from migrant suffers unfavorable situations or conditions.
En México los migrantes con independencia de su condición jurídica en el país le deben ser reconocidos todos sus derechos: Derecho a la nacionalidad; derecho a la libertad de tránsito; derecho a la seguridad jurídica y al debido proceso en cualquier proceso administrativo o judicial; derecho a la asistencia consular; derecho a la no discriminación ya se por motivo de origen étnico o nacional, de género, preferencia sexual, edad discapacidad, condiciones sociales, de religión y de salud.
In addition, migrants also have the right to request asylum for political reasons and the right to request recognition of refugee status. On the other hand, the best interests of children specify the right to protection of the family unit.
The right not to be criminalized, non-formal entry into the country represents an administrative offense, not a criminal offense, so the migrant population should not be criminalized for their actions to enter the country.
Sobre las autoridades migratorias, de acuerdo al Artículo 76 de la Ley de Migración, estas no pueden realizar detenciones de personas migrantes cuando éstas se encuentren en albergues y sus inmediaciones. Asimismo, las autoridades migratorias, sí tienen la obligación de proporcionar intérpretes o traductores a las personas migrantes que lo requieran.
On the CNDH site you can find complete information: as well as other relevant documents for the protection of the rights of migrants on Mexican soil: https://www.cndh.org.mx/programas/derechos-de-todos-los-trabajadores-migratorios-y-de-sus-familias-y-su-mecanismo-de
Guide for the protection of the rights of migrant women: http://appweb.cndh.org.mx/biblioteca/archivos/pdfs/cartilla_DerechosMujeresMigrantes.pdf
Portal of the migrant care program: https://www.cndh.org.mx/programa/9/atencion-migrantes