Los empleados, incluidos los indocumentados, tienen derechos constitucionales durante un operativo migratorio en su centro de trabajo, independientemente de su estatus migratorio.
Toda persona que vive en Estados Unidos, incluidas las personas indocumentadas, tiene derechos constitucionales que aplican también en su lugar de trabajo. Conocerlos puede marcar una diferencia significativa si agentes de ICE se presentan durante una jornada laboral. La AILA, publicó una guía dirigida a empleados sobre los derechos que les asisten si agentes del Servicio de Control de Inmigración y Aduanas (ICE) se presentan en su lugar de trabajo.
Antes de abordar los derechos individuales, la guía establece un marco importante sobre los límites de la autoridad de ICE en espacios laborales. Los agentes pueden ingresar libremente a las áreas públicas del establecimiento, como lobbies o recepciones, sin necesidad de orden judicial ni del consentimiento del empleador. Sin embargo, para acceder a áreas no públicas del lugar de trabajo, requieren una de dos condiciones, una orden de registro válida firmada por un juez, o bien el consentimiento expreso del empleador.
¿Qué puedo hacer si agentes llegan a mi espacio de trabajo?
Lo primero que recomienda la guía es mantener la calma, no correr ni esconderse. Si un agente detiene a algún empleado, esta persona puede preguntar si está libre de irse. Si la respuesta es afirmativa, debe retirarse con calma. Si es negativa, debe permanecer en el lugar sin intentar escapar.
Todo empleado tiene derecho a guardar silencio y no está obligado a responder preguntas sobre su lugar de nacimiento, la forma en que ingresó al país o su estatus migratorio. Si decide ejercer ese derecho, puede comunicarlo verbalmente diciendo “elijo guardar silencio”. En estos casos, las tarjetas de derechos son una herramienta importante, la cual puedes mostrar a los agentes para indicar que no deseas hablar, responder preguntas, ni firmar documentos.
Asimismo, si los agentes solicitan que los empleados se agrupen según su estatus migratorio, nadie está obligado a moverse ni a identificarse de esa manera.
Otro aspecto clave es que ningún empleado está obligado a mostrar documentos que revelen su nacionalidad o ciudadanía, y bajo ninguna circunstancia deben presentarse documentos falsos ni proporcionarse información incorrecta. Tampoco debe afirmarse haber nacido en Estados Unidos si no es el caso.
Además, como se mencionó anteriormente, no se debe firmar nada sin haber consultado antes con un abogado. Firmar documentos sin comprenderlos puede implicar la renuncia a derechos o derivar en un proceso de deportación.
Por otro lado, si una persona es detenida, tiene derecho a contactar a un abogado de forma inmediata. Quienes no cuenten con representación legal pueden solicitarles a los agentes una lista de abogados pro bono o de bajo costo. Quienes ya tienen abogado y cuentan con el Formulario G-28 que acredita esa relación deben entregárselo al agente.
Finalmente, si consideras que han violentado tus derechos, es importante que recuerdes y documentes información clave, por ejemplo: nombres de los agentes, números de placa, y una descripción precisa de lo que se dijo e hizo.