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¿Puedes perder la Pensión del Bienestar si te mudas a Estados Unidos?

Las reglas de operación 2026 del programa establecen la baja del padrón para quienes cambian su domicilio a otro país.

La Secretaría de Bienestar establece en las Reglas de Operación 2026 de la Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores que las personas derechohabientes que cambien su domicilio a una residencia en el extranjero causan baja del padrón de beneficiarios. La disposición aplica a un programa que entrega 3 200 pesos mensuales, pagaderos de forma bimestral, a las personas de 65 años o más.

De acuerdo con el documento, los criterios para acceder a la pensión son tener 65 años o más, contar con nacionalidad mexicana por nacimiento o naturalización y residir en la República Mexicana. Por ello, el programa tiene cobertura en el territorio nacional y las reglas indican que no se registra a personas que residan en el extranjero ni a quienes tengan nacionalidad extranjera. El objetivo específico del programa es otorgar la pensión a la población adulta mayor mexicana “con domicilio actual en la República Mexicana”.

La baja por residencia en el extranjero está prevista en el reglamento, la cual se aplica cuando la persona derechohabiente cambia de domicilio y este corresponde a una residencia fuera del país, con lo cual deja de cumplir con uno de los criterios de elegibilidad. Una vez aplicada la baja, la instancia ejecutora no emite el apoyo del bimestre correspondiente y el registro queda identificado en el padrón con la causal que corresponda. No obstante, si la persona o su auxiliar acuden a las oficinas de atención ciudadana de la Secretaría de Bienestar, se les informa el motivo de la baja y las acciones que pueden realizar para revertirla. La Secretaría garantiza, además, el derecho de audiencia a las personas que se encuentren en baja, a través de las Delegaciones de Programas para el Desarrollo.

Las reglas también establecen obligaciones para quienes reciben la pensión, entre las cuales se encuentra el notificar de inmediato un cambio de domicilio o una ausencia temporal en el Módulo de Atención, ya sea de manera personal o a través de la persona adulta auxiliar, con la siguiente documentación:

  • Acta de Nacimiento
  • Documento de Identificación vigente:
  • Clave Única de Registro de Población (CURP)
  • Comprobante de domicilio (máximo 6 meses de antigüedad) o constancia de residencia de la autoridad local
  • Formato Único de Bienestar debidamente llenado

La persona adulta auxiliar es una persona mayor de edad, familiar de quien recibe la pensión o designada por esta sin necesidad de parentesco, que puede realizar trámites en su representación. Todo trámite debe hacerse mediante el Formato Único de Bienestar y puede presentarse en cualquier momento del ejercicio fiscal.

El documento contempla otros supuestos que pueden afectar el pago, con independencia del motivo. Por ejemplo, si la persona derechohabiente o su auxiliar no son localizados en dos visitas domiciliarias consecutivas, realizadas en días y horarios distintos, se procede a la retención de la pensión. Asimismo, tras dos bimestres de pago en retención por esa causa, se aplica la suspensión del padrón, y después de otros dos bimestres en suspensión, la baja. En los casos en que el pago se emite en efectivo, no cobrarlo en dos ocasiones consecutivas lleva a la suspensión del padrón, salvo en los bimestres con pagos anticipados.

Quienes causen baja pueden solicitar su reactivación en cualquier momento del ejercicio fiscal, siempre que cumplan nuevamente con los criterios de elegibilidad y requisitos de acceso.

Para solicitar información, las personas derechohabientes pueden comunicarse a la Línea de Bienestar, 800 639 42 64, de lunes a viernes de 8 am a 9 pm y los fines de semana y días festivos de 9 am a 1 pm. También pueden escribir al correo demandasocial@bienestar.gob.mx.