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Acceso Latino

Resolvemos las principales dudas de beneficiarios de Estatus de Protección Temporal

Acceso Latino te brinda información importante sobre el Estatus de Protección Temporal que ofrece Estados Unidos a migrantes de algunos países.

El Estatus de Protección Temporal (TPS), es otorgado por el Departamento de Seguridad Nacional (DHS) a países que se encuentran viviendo un conflicto armado, han sufrido un desastre natural o una epidemia u otras condiciones extraordinarias de carácter temporal. De esta forma ciudadanos de esos países pueden ingresar a EE.UU. con un permiso TPS, con la seguridad que no serán deportados, tienen autorización de viaje y además pueden obtener un documento de autorización de empleo (EAD).

Actualmente los países del continente americano cuyos ciudadanos pueden solicitar este estatus son: El Salvador, Haití, Honduras, Nicaragua y Venezuela.

A continuación, algunas de las preguntas más frecuentes que tiene los beneficiarios del TPS.

1. ¿Puedo viajar hacia el exterior?

Es posible salir de EE.UU., sin embargo, es recomendable que solo se haga por razones de emergencia o para realizar algún trámite. Antes de hacerlo es necesario obtener un permiso de viaje, que puede llegar a tardarse hasta cinco meses. Sin embargo, contar con uno no garantiza la entrada de regreso a Estados Unidos, ya que eso dependerá totalmente de un agente del CBP (Oficina de Aduanas y Control Fronterizo), y más si se tiene una orden de deportación vigente.                             

2. ¿Qué ocurre si salgo del país sin el permiso?

El USCIS no te da luz verde para viajar y además cuentas con una orden de deportación, te podrían aplicar la Ley del Castigo, que consiste en sancionar con 3 años fuera del país si estuviste más de 180 días siendo indocumentado y hasta con 10 años si permaneciste más de un año.    

3. Si tengo TPS, ¿puedo pedir la residencia?

Como explica USCIS, el TPS es un beneficio temporal que no conduce al estatus de residente permanente legal ni confiere ningún otro estatus migratorio.

4. Mi tarjeta de autorización de empleo está por expirar, ¿tengo que obtener una nueva?

No, no tienes que obtener una nueva EAD de hecho, sería ilegal si tu jefe intenta despedirte porque tu permiso vence antes del 4 de octubre del 2021. En caso de que intente eso, le puedes mostrar una copia de este decreto federal disponible en el siguiente enlace: https://www.federalregister.gov/documents/2020/12/09/2020-27154/continuation-of-documentation-for-beneficiaries-of-temporary-protected-status-designations-for-el  

De igual forma podrías tramitar un permiso de remplazo, pero no es necesario: https://www.uscis.gov/sites/default/files/document/forms/i-765.pdfv.                             

5. No tengo TPS, pero soy de un país con este derecho, ¿puedo pedirlo?

Sí es posible, pero tienes que explicar por qué no lo hiciste en el último periodo de registro. Para poder hacerlo, tienes que haber llegado a EE.UU. antes de la fecha de corte correspondiente a tu país, Venezuela y Haití han sido lo últimos países de América en ser considerados para TPS:

  • El Salvador: Residencia continua en Estados Unidos desde el 13 de febrero del 2001. Presencia física continua en Estados Unidos desde el 9 de marzo del 2001.
  • Haití: Residencia Continua en EE.UU. desde el 29 de julio de 2021. Presencia física continua en EE.UU. desde el 3 de agosto de 2021.
  • Honduras: Residencia continua en Estados Unidos desde el 30 de diciembre de 1998. Presencia física continua en Estados Unidos desde el 5 de enero de 1999.
  • Residencia continua en Estados Unidos desde el 30 de diciembre de 1998. Presencia física continua en Estados Unidos desde el 5 de enero de 1999.
  • Venezuela: Residencia Continua en EE.UU. desde el 8 de marzo de 2021. Presencia física continua en EE.UU. desde el 9 de marzo de 2021. Las solicitudes deben enviarse antes del 9 de septiembre de 2022

Si quieres saber más ingresa al siguiente enlace de la USCIS: https://www.uscis.gov/humanitarian/temporary-protected-status

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