Al terminar su empleo, los trabajadores no inmigrantes tienen varias opciones para permanecer en Estados Unidos de manera autorizada.
El Servicio de Ciudadanía e Inmigración (USCIS) publicó una serie de consejos para trabajadores no inmigrantes que han terminado voluntaria e involuntariamente su empleo en Estados Unidos. Existen diversas opciones para que los trabajadores se mantengan en el país por medio de otro empleador, un ajuste de estatus, reingreso con una visa de otra categoría, entre otras.
Periodo de 60 días de gracia discrecional
Lo primero que deben conocer los trabajadores no inmigrantes luego de terminar su relación con su empleador o terminar su empleo, es que cuentan con un periodo de 60 días en los cuales mantienen su estatus de no inmigrante. Se incluyen las siguientes clasificaciones de visas en el periodo de 60 días: E-1, E-2, E-3, H-1B, H-1B1, L-1, O-1, o TN, así como las categorías dependientes de estas visas para cónyuge o hijos.
A continuación, siete opciones disponibles para trabajadores no inmigrantes que terminan su empleo:
Portabilidad a un nuevo empleador
Durante este periodo los trabajadores pueden contactar a otro empleador que les ofrezca presentar una petición para extender su estadía. Solamente si el trámite se completa antes del periodo establecido no será necesario que el trabajador tenga que salir de Estados Unidos y reingresar.
Por ejemplo, los trabajadores con estatus H-1B pueden a trabajar para un nuevo empleador de manera casi inmediata, siempre que este cumpla con la nueva petición ante USCIS. De esta forma evita el tiempo de espera de aprobación de la petición.
Asimismo, trabajadores con solicitudes de ajuste de estatus a través del formulario I-485 pendientes por al menos 180 días pueden transferir si petición de visa de inmigrante a la nueva oferta de empleo. Esto se conoce como portabilidad.
Cambio de estatus
El cambio de estatus de no inmigrante también se puede realizar durante los 60 días. Por ejemplo, para cambiar de estatus a dependiente de un cónyuge, estatus de estudiante (F-1), estatus de visitante o turista (B-1 o B-2) o para profesionales de STEM. No obstante, el estatus de estudiante permite solo ciertos tipos de empleo limitado, y el estatus de visitante los excluye de realizar trabajo.
Cambiar de estatus y empleador
También es posible que los no inmigrantes utilicen su periodo de gracia discrecional para obtener un nuevo estatus de no inmigrante patrocinado por un empleador en el mismo estatus o uno diferente. Por ejemplo, un trabajador L-1 puede ser elegibles a nuevos empleos bajo clasificaciones TN (para mexicanos y canadienses), E-3 o H-1B1.
Ajuste de estatus
Ciertos trabajadores pueden ser elegibles para ajustar su estatus sin necesidad del patrocinio de un empleador. Por ejemplo, a través de clasificaciones como EB-1 de habilidades extraordinarias, EB-2 de exención por interés nacional o EB-5 de inversionistas inmigrantes.
Periodo de Estadía Autorizada – Documento de Autorización de Empleo por Circunstancias Apremiantes
Trabajadores con una petición de visa basada en empleo por el formulario I-140 pueden ser elegibles para un nuevo documento de autorización de empleo por un año en caso de circunstancias apremiantes.
Esta es una medida provisional discrecional destinada a personas que están en camino a obtener la residencia legal permanente (LPR). Esto permite que no cambien su estatus de no inmigrante, pero que tampoco se registre presencia, ilegal, en el país.
Criterios de Procesamiento Expedito
Estos casos son especiales, pero algunas circunstancias pueden justificar una adjudicación expedita. Conoce más en el siguiente enlace: https://www.uscis.gov/es/peticion-procesamiento-expedito-solicitud
Salir del país
La última opción que planea USCIS para los trabajadores no inmigrantes es salir del país y solicitar una readmisión a través de otra categoría de visa o estatus.