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¿Qué dice la nueva orden ejecutiva sobre turismo de nacimiento y qué implica para viajar embarazada a Estados Unidos?

La orden, firmada el 6 de agosto, define el turismo de nacimiento como el ingreso a Estados Unidos con el propósito de dar a luz en el país y habilita sanciones que van desde la negación de visa hasta la remoción; especialistas en inmigración señalan que el embarazo por sí solo no equivale a esta práctica.

El presidente Donald Trump firmó el 6 de agosto la orden ejecutiva “Poniendo fin al turismo de nacimiento”, con la que busca restringir la práctica de viajar a Estados Unidos con el único propósito de dar a luz en territorio estadounidense. El texto sostiene que la ciudadanía no es un bien que pueda obtenerse mediante la explotación calculada de las leyes migratorias, como ingresar al país con una visa de no inmigrante con el fin de dar a luz dentro de sus fronteras.

La orden define el turismo de nacimiento como el ingreso de cualquier extranjero a Estados Unidos mediante una visa de no inmigrante con el propósito de dar a luz en territorio estadounidense, o cualquier esfuerzo de un extranjero por facilitar el ingreso de otra persona con visado de no inmigrante con el mismo propósito. El texto señala que operadores de turismo de nacimiento utilizan publicidad engañosa e incentivos para atraer a extranjeros con promesas de ciudadanía, acceso a beneficios públicos y estadías en instalaciones especializadas, hoteles o rentas temporales, promesas que con frecuencia no se cumplen, y que instruyen a sus clientes para tergiversar ante autoridades consulares y fronterizas el propósito y la duración real de su viaje.

Con base en ese diagnóstico, la orden delega en el secretario de Estado y en el secretario de Seguridad Nacional la autoridad para emitir reglas, políticas y lineamientos operativos orientados a impedir el ingreso o negar visas a quienes intenten entrar al país con fines de turismo de nacimiento, revocar visas o autorizaciones de viaje e imponer una prohibición permanente de reingreso a quienes incurran en esta práctica, negar la entrada o proceder a la remoción de personas que ya hayan participado en estos esquemas, y actuar contra operadores, agencias o redes que faciliten estos viajes. La orden contempla excepciones por motivos humanitarios o cuando el ingreso de la persona se considere de interés nacional, a criterio de ambas secretarías.

Sin embargo, el texto no incluye criterios operativos específicos para que un oficial consular o de aduanas determine, en un caso concreto, si el propósito de un viaje es dar a luz en el país. Esa definición queda delegada a los lineamientos que el Departamento de Estado (DOS) y el Departamento de Seguridad Nacional (DHS) deberán emitir para poner en práctica la orden, los cuales aún no se habían publicado al momento de su firma.

Especialistas en derecho migratorio han señalado que el embarazo, por sí solo, no equivale a turismo de nacimiento según la redacción de la orden, que se centra en el propósito declarado del viaje y no en la condición de la persona. Firmas de abogados de inmigración recomiendan a las viajeras embarazadas estar preparadas para explicar de manera honesta el propósito de su viaje y contar con evidencia de que su estadía es temporal, y sugieren consultar a un abogado de inmigración antes de viajar en casos donde exista cualquier duda, particularmente para quienes ya residen en Estados Unidos con una visa temporal y planean salir y reingresar al país estando embarazadas.