Vivir fuera de Estados Unidos no exime de cumplir con las obligaciones fiscales ante el IRS, la fecha límite para presentar tu declaración es el 15 de junio.
Muchas personas de origen latino que viven fuera de Estados Unidos desconocen que, si cuentan con ciudadanía estadounidense o residencia permanente, siguen obligadas a declarar impuestos ante el Servicio de Impuestos Internos (IRS), sin importar en qué país residan. Las reglas generales de declaración son las mismas que para quienes viven dentro del país, y aplican sobre los ingresos obtenidos en cualquier parte del mundo.
La buena noticia es que existen beneficios fiscales específicos para quienes viven en el extranjero, como la exclusión de ingresos ganados en el exterior y el crédito fiscal por impuestos pagados en otros países. Para acceder a ellos, sin embargo, es indispensable presentar la declaración correspondiente ante el IRS. Los detalles de estos beneficios están disponibles en la guía Tax Guide for U.S. Citizens and Resident Aliens Abroad.
Además de los ingresos, quienes tengan cuentas bancarias o financieras en el extranjero deben reportarlas al Departamento del Tesoro de Estados Unidos a través del formulario de Reporte de Cuentas Bancarias y Financieras en el Extranjero (FBAR), incluso si esas cuentas no generan ingresos. Las transacciones con criptomonedas también deben declararse, ya que el IRS las trata como cualquier otra transacción de propiedad.
En cuanto a los plazos, los ciudadanos y residentes que viven fuera del país cuentan con una extensión automática de dos meses adicionales a la fecha regular de declaración. Esto significa que, en lugar del 15 de abril, tienen hasta el 15 de junio para presentar su declaración sin necesidad de solicitar una prórroga formal. Si aun así se necesita más tiempo, es posible solicitar una extensión adicional hasta el 15 de octubre mediante el Formulario 4868, antes de que venza el plazo de junio. Es importante tener en cuenta que cualquier impuesto adeudado genera intereses desde la fecha original de vencimiento, independientemente de las extensiones obtenidas.
Para identificarse ante el IRS, cada contribuyente necesita un número de seguro social (SSN) o un número de identificación fiscal individual (ITIN). Quienes no cuenten con ninguno de los dos pueden solicitarlos a través de los formularios SS-5 y W-7, respectivamente. Asimismo, quienes tengan asignado un PIN de Protección de Identidad (IP PIN) deben incluirlo correctamente en su declaración para evitar rechazos o retrasos, y nunca compartirlo con personas no autorizadas.