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Diputada propone reforma para garantizar identidad jurídica a mexicanos que regresan del extranjero

La iniciativa busca sustituir el término “repatriados” por “migrantes en retorno” y obligar al Estado a garantizar documentos básicos de identidad a esta población.

La diputada federal por Baja California, Eva María Vásquez Hernández, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional (PAN), presentó ante la Cámara de Diputados una iniciativa para reformar la Ley General de Población y su Reglamento en materia de migración de retorno. La propuesta plantea sustituir el término “repatriados” por “migrantes en retorno” o “migrantes retornados” en la legislación, y establecer obligaciones específicas para que las autoridades faciliten a esta población la obtención de documentos básicos de identidad.

La iniciativa, suscrita por diputados del PAN y presentada en la Cámara de Diputados el 29 de junio, sostiene que el concepto de repatriación remite a un acto administrativo asociado a la deportación y reduce a la persona migrante a un objeto de gestión estatal. En cambio, el término migrante en retorno reconoce que el regreso puede ser voluntario o forzado, temporal o definitivo, y que no implica la pérdida de derechos ni de identidades construidas en el extranjero.

Para sustentar la propuesta, la iniciativa cita estimaciones basadas en los censos de población de 2000 y 2010, según las cuales la población migrante de retorno proveniente de Estados Unidos aumentó más de 200%, al pasar de aproximadamente 267 mil a más de 825 mil personas en una década. En ese mismo periodo, la proporción de hogares con al menos un integrante migrante de retorno pasó de 0.9% a 2.2%, un incremento de 228.9%, mientras que la proporción de hogares con emigrantes en Estados Unidos cayó más de 35%. El documento señala también que en 2010 la tasa de retorno de menores de entre 5 y 9 años alcanzó cerca de 140 por cada mil mexicanos residentes en Estados Unidos en ese grupo de edad.

Uno de los ejes centrales de la iniciativa es la falta de documentos básicos de identidad entre los migrantes en retorno, como el acta de nacimiento, la Clave Única de Registro de Población (CURP) y la identificación oficial. Según la propuesta, esta carencia limita el acceso a la educación, la salud, el empleo formal y otros derechos sociales, y genera procesos de exclusión institucional.

En términos normativos, la iniciativa plantea reformar los artículos 81, 83 y 84 de la Ley General de Población, además de adicionar un artículo 92 Bis y una fracción IV al artículo 93. Entre los cambios propuestos destaca la obligación de la Secretaría de Gobernación (Segob) de contar con personal capacitado y procedimientos específicos para auxiliar a los migrantes en retorno en la obtención de sus documentos de identidad, así como establecer normas para inscribir en el Registro Nacional de Población a quienes no cuenten con registro previo, ya sea por haber residido en el extranjero o por otras circunstancias.

La propuesta también contempla modificaciones al Reglamento de la Ley General de Población, incluida la adición de un artículo 46 Bis que permitiría a los migrantes en retorno solicitar su inscripción al Registro Nacional de Población desde el momento en que sean puestos a disposición del Instituto Nacional de Migración. Asimismo, se propone reformar el capítulo décimo del Reglamento para sustituir el término repatriación por migración de retorno, y adicionar una fracción IX al artículo 216 que obligaría a la autoridad migratoria a asesorar y acompañar a esta población en el proceso de obtención de documentos de identidad.

Otra adición prevista es una fracción VI al artículo 218 Bis, que facultaría a la Segob para celebrar acuerdos de coordinación con las entidades federativas orientados a crear programas de inscripción al Registro Nacional de Población y de obtención de documentos básicos de identificación. De aprobarse, la reforma entraría en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. La iniciativa fue turnada para su análisis y dictamen conforme al procedimiento legislativo ordinario.