La normativa federal, aprobada en 2025, endurece los requisitos de elegibilidad para inmigrantes, incrementa la carga administrativa de los estados y congela el cálculo de beneficios alimentarios a partir de octubre de 2026.
La Ley One Big Beautiful Bill (OBBB), comenzará a aplicar de forma gradual una serie de cambios en Medicaid y en el Programa de Asistencia Nutricional Suplementaria (SNAP), entre septiembre y diciembre de 2026. Las modificaciones afectan tanto a los criterios de elegibilidad para personas inmigrantes como a la forma en que los estados administran y financian ambos programas.
El primer plazo se cumple el 30 de septiembre de 2026, fecha límite para que los estados que planeen implementar los requisitos de reporte laboral en Medicaid antes del 31 de diciembre de ese año notifiquen a las personas inscritas que pronto quedarán sujetas a esta obligación.
A partir del 1 de octubre de 2026 entran en vigor cuatro medidas de manera simultánea. En primer lugar, se modificará el cálculo del Plan de Alimentación Económico, el instrumento que utiliza el Departamento de Agricultura de Estados Unidos para fijar el valor de los beneficios de SNAP. Su próxima reevaluación se retrasará de manera anticipada hasta el Año Fiscal 2028, y cuando se realice deberá mantenerse neutral en su costo, con el único incremento permitido derivado del ajuste anual por inflación. Esto elimina la posibilidad de que la dependencia actualice el valor del plan según el costo real de una dieta saludable, lo que en la práctica congela el monto de los beneficios para las personas beneficiarias.
La segunda medida que inicia ese mismo día incrementa la proporción de los costos administrativos de SNAP que deben asumir los estados, la cual pasará al 75%, un aumento que representará decenas o cientos de millones de dólares adicionales en gasto estatal cada año.
La tercera disposición restringe la definición de inmigrante calificado para efectos de Medicaid, al remover a personas refugiadas, asiladas y con permiso humanitario de las categorías de no ciudadanos elegibles para el programa.
La cuarta medida reduce la tasa de igualación federal para los servicios de Medicaid de emergencia que reciben personas indocumentadas, la cual pasará a calcularse con la tasa de reembolso estándar de cada estado, inferior a la que aplicaba anteriormente para este tipo de atención.
Finalmente, el 31 de diciembre de 2026 comienza la implementación de los requisitos de reporte laboral en Medicaid. Bajo esta disposición, las personas inscritas en la expansión de Medicaid de entre 19 y 64 años deberán reportar 80 horas de actividades de participación comunitaria, ya sea trabajo, servicio comunitario o inscripción como estudiante de medio tiempo, o bien contar con una excepción calificada, para mantener su cobertura. Los estados que cuenten con exenciones aprobadas bajo la Sección 1115 podrán implementar estos requisitos antes de esa fecha, y el Departamento de Salud y Servicios Humanos puede otorgar a los estados una exención de cumplimiento única hasta el 31 de diciembre de 2028.
Ese mismo 31 de diciembre de 2026 también entra en vigor un cambio en la frecuencia de las redeterminaciones de elegibilidad. Es decir, que ahora los estados deberán revisar la condición de las personas inscritas en la expansión de Medicaid cada seis meses, en lugar de hacerlo de manera anual.
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