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Acceso Latino

Resolvemos tus dudas sobre TPS

Acceso Latino te brida información importante sobre el Estatus de Protección Temporal que ofrece Estados Unidos a migrantes de algunos países.

El Estatus de Protección Temporal (TPS, por sus siglas en inglés), es otorgado por el Departamento de Seguridad Nacional (DHS) a países que se encuentran viviendo un conflicto armado, han sufrido un desastre natural o una epidemia u otras condiciones extraordinarias de carácter temporal. De esta forma ciudadanos de esos países pueden ingresar a EE.UU. con un permiso TPS, con la seguridad que no serán deportados, tienen autorización de viaje y además pueden obtener un documento de autorización de empleo (EAD).

El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS) anunció que extenderá la validez de los siguientes documentos relacionados con el TPS, hasta el 4 de octubre de 2021:

  • Formularios I 766, Documentos de Autorización de Empleo (EAD)
  • Formularios I 797, Notificación de Acción
  • Formularios I 94, Registro de Entrada/Salida

 

Esto aplica únicamente para los beneficiarios de TPS originarios de El Salvador, Haití, Honduras, Nepal, Nicaragua y Sudán.

A continuación, algunas de las preguntas más frecuentes que tiene los beneficiarios del TPS.

  1. ¿Puedo viajar hacia el exterior?

Es posible salir de EE. UU, sin embargo, es recomendable que solo se haga por razones de emergencia o para realizar algún trámite. Antes de hacerlo es necesario obtener un permiso de viaje, que puede llegar a tardarse hasta cinco meses. Sin embargo, contar con uno no garantiza la entrada de regreso a Estados Unidos, ya que eso dependerá totalmente de un agente del CBP (Oficina de Aduanas y Control Fronterizo), y más si se tiene una orden de deportación vigente.                  

  1. ¿Qué ocurre si salgo del país sin el permiso?

El USCIS no te da luz verde para viajar y además cuentas con una orden de deportación, te podrían aplicar la Ley del Castigo, que consiste en sancionar con 3 años fuera del país si estuviste más de 180 días siendo indocumentado y hasta con 10 años si permaneciste más de un año.

  1. Si tengo TPS, ¿puedo pedir la residencia?

Sí, si vives dentro de los Circuitos de Apelaciones 6°, 8° y 9°, cuyos estados son                   

  • 6° Circuito: Illinois, Kentucky, Missouri, Tennessee y Wisconsin.    
  • 8° Circuito: Arkansas, Dakota del Norte, Dakota del Sur, Iowa, Minnesota, Missouri y Nebraska.    
  • 9° Circuito: Alaska, Arizona, California, Guam, Hawái, Idaho, Islas Marianas del Norte, Montana, Nevada, Oregón y Washington.     
  1. ¿Qué necesito para tramitar la residencia permanente/Green Card si vivo en esos estados?

Para ello debes estar casado/a con un ciudadano/a o tener hijos mayores de 21 años que sean estadounidenses.

  1. Mi tarjeta de autorización de empleo está por expirar, ¿tengo que obtener una nueva?

No, no tienes que obtener una nueva EAD de hecho, sería ilegal si tu jefe intenta despedirte porque tu permiso vence antes del 4 de octubre del 2021. En caso de que intente eso, le puedes mostrar una copia de este decreto federal disponible en el siguiente enlace:      https://www.federalregister.gov/documents/2020/12/09/2020-27154/continuation-of-documentation-for-beneficiaries-of-temporary-protected-status-designations-for-el  

De igual forma podrías tramitar un permiso de remplazo, pero no es necesario: https://www.uscis.gov/sites/default/files/document/forms/i-765.pdfv

  1. No tengo TPS, pero soy de un país con este derecho, ¿puedo pedirlo?

Sí es posible, pero tienes que explicar por qué no lo hiciste en el último periodo de registro. Para poder hacerlo, tienes que haber llegado a EE.UU. antes de la fecha de corte correspondiente a tu país.

  • El Salvador: Residencia continua en Estados Unidos desde el 13 de febrero del 2001. Presencia física continua en Estados Unidos desde el 9 de marzo del 2001.    
  • Honduras: Residencia continua en Estados Unidos desde el 30 de diciembre de 1998. Presencia física continua en Estados Unidos desde el 5 de enero de 1999.
  • Residencia continua en Estados Unidos desde el 30 de diciembre de 1998.Presencia física continua en Estados Unidos desde el 5 de enero de 1999.

Si quieres saber más ingresa al siguiente enlace de la USCIS: https://www.uscis.gov/humanitarian/temporary-protected-status

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