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¿Cuáles son los cambios propuestos para el Programa de Visitantes de Intercambio con visa J-1?

La propuesta, publicada el 30 de julio, busca simplificar el proceso de reinstalación de estatus, ampliar las causales de terminación de programas y eliminar la extensión especial para au pairs; el público puede enviar comentarios hasta finales de septiembre.

El Departamento de Estado (DOS) publicó una propuesta de regla para modificar el Programa de Visitantes de Intercambio, que regula a las personas que ingresan al país con visa J-1 para actividades educativas y culturales, así como a sus cónyuges y dependientes con visa J-2. La propuesta, a cargo de la Oficina de Asuntos Educativos y Culturales, actualiza por primera vez desde 1999 las disposiciones sobre terminación de programas, extensión de estadía y reinstalación de estatus válido contenidas en el Título 22 del Código de Regulaciones Federales, Parte 62.

Es importante precisar que se trata de una propuesta de regla sujeta a comentarios públicos, no de una disposición final. El DOS recibirá comentarios de la ciudadanía durante 60 días a partir del 30 de julio de 2026, los cuales pueden enviarse a través del portal regulations.gov con el número de expediente DOS-2026-0859, o por correo electrónico a JExchanges@state.gov.

Entre los cambios propuestos, se amplían las causales por las que un patrocinador debe terminar la participación de un visitante de intercambio en su programa, al incluir los casos en que la persona falsifique o no proporcione información veraz y completa durante su solicitud o mientras cursa el programa. El DOS también podrá ejercer su facultad discrecional para terminar el estatus de un visitante cuando su visa haya sido revocada o cancelada con efecto inmediato por el propio departamento o por el Departamento de Seguridad Nacional (DHS), en cuyo caso la persona deberá abandonar el país de inmediato o enfrentar un proceso de remoción. La propuesta introduce además un mecanismo para que los visitantes puedan impugnar una terminación por empleo no autorizado o por falsificación de información, mediante una declaración de oposición presentada dentro de los 10 días hábiles posteriores a la notificación, aunque aclara que no podrán apelar con base en dificultades personales u otras consideraciones de equidad.

visa j1

En materia de extensión de programas, la propuesta elimina la disposición específica que regía las extensiones para au pairs, contenida en el artículo 62.31(o), y las incorpora al procedimiento general del artículo 62.43, que exigirá presentar la solicitud de extensión a través del sistema SEVIS con al menos 90 días de anticipación a la fecha de vencimiento del programa, sin excepciones por presentaciones tardías.

El proceso de reinstalación de estatus también pasaría por una simplificación. Actualmente, las violaciones a las reglas del programa se clasifican en tres categorías: infracciones menores o técnicas, violaciones sustantivas y violaciones no reinstalables. Mientras que la propuesta elimina la distinción entre las dos primeras y da a los patrocinadores un plazo de 30 días para corregir el expediente de un visitante en SEVIS mediante la acción “Correct SEVIS Status”, sin costo ni necesidad de aprobación del departamento. Si el plazo de 30 días se vence, el patrocinador deberá presentar una solicitud formal de reinstalación, sujeta a una cuota no reembolsable de 367 dólares. La propuesta también alinea el criterio de tiempo máximo fuera de estatus con la política actual del DHS, de cinco meses, en lugar del límite anterior de 270 días.

El documento incorpora asimismo definiciones nuevas para los términos “empleo no autorizado” y “estatus de programa válido”, alineadas con el lenguaje que ya utiliza el Servicio de Ciudadanía e Inmigración (USCIS) en su manual de políticas.

De acuerdo con datos citados en la propuesta, durante 2024 se terminaron más de mil 700 expedientes individuales de visitantes de intercambio. Las principales causas fueron el incumplimiento de las reglas del patrocinador, con 975 casos; la falta de continuidad en las actividades del programa, con 300 casos; motivos disciplinarios o condenas penales, con 90 casos; empleo no autorizado, con 30 casos, y otras razones no especificadas, con 450 casos.