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Texas implementa la ley SB 8 para formalizar la cooperación de alguaciles con ICE

La ley SB 8, vigente desde enero de 2026, obliga a ciertos alguaciles de Texas a solicitar y firmar convenios con el ICE para la aplicación de la ley migratoria federal.

Desde el 1º de enero de 2026 entró en vigor en Texas la ley SB 8, una legislación que incorpora el Capítulo 753 al Government Code estatal y que regula la participación de alguaciles de condados en la aplicación de leyes migratorias federales. La norma establece un marco obligatorio de cooperación entre autoridades locales y el gobierno federal, al tiempo que crea un mecanismo de financiamiento estatal para apoyar la implementación de estos acuerdos.

Foto: as.com

La ley dispone que el alguacil de cada condado que opere una cárcel, o que contrate a un proveedor privado para su administración, debe solicitar y celebrar un acuerdo formal con el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE). Estos convenios se enmarcan en la sección 287(g) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA), o en programas federales equivalentes, y autorizan a personal del departamento del alguacil, incluidos empleados y contratistas, a aplicar disposiciones de la ley migratoria federal. En los casos en que un alguacil solicite el acuerdo, pero no logre concretarlo, la SB 8 le exige reiterar dicha solicitud al menos una vez por año.

Los acuerdos deberán detallar el alcance, la duración y las limitaciones de la autoridad otorgada para la aplicación de la ley migratoria. Asimismo, los alguaciles que entren en estos convenios estarán obligados a asignar los recursos humanos, materiales y financieros necesarios para garantizar su correcta implementación y para cumplir con los objetivos razonables de cumplimiento que se establezcan en cada acuerdo.

Como parte de la legislación, también creó un programa de apoyos administrado por el contralor de Texas, cuyo objetivo es apoyar a los alguaciles que participen en estos acuerdos de cooperación migratoria. El monto de los apoyos económicos se determina con base en la población del condado que atiende cada alguacil y puede utilizarse durante un periodo de hasta dos años. Los recursos están destinados exclusivamente a cubrir costos relacionados con la participación en los acuerdos que no sean reembolsados por el gobierno federal, como gastos de personal, actividades administrativas y de reporte, adquisición y mantenimiento de equipo, capacitación requerida, y costos de detención de personas bajo la autoridad de dichos convenios.

La ley establece que la recepción de estas subvenciones no podrá ser utilizada por los gobiernos de condado como justificación para reducir el presupuesto asignado al departamento del alguacil. Además, el contralor está facultado para aceptar donaciones y subvenciones adicionales destinadas al programa, así como para emitir las reglas necesarias que regulen el proceso de solicitud, los plazos de entrega de información, la distribución de los fondos y la supervisión de su uso.

En materia de rendición de cuentas, la SB 8 instruye al contralor a presentar, cada dos años y a más tardar el 1º de abril, un informe dirigido al gobernador, al vicegobernador y al presidente de la Cámara de Representantes de Texas. Dicho informe deberá incluir información sobre el número de alguaciles participantes, el total de recursos distribuidos y un resumen de las acciones de cumplimiento emprendidas por la fiscalía general. Adicionalmente, los alguaciles que no hayan celebrado un acuerdo deberán acreditar anualmente ante el fiscal general que han realizado intentos formales para hacerlo.