El artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reconoce el derecho de los migrante a gozar de los derechos reconocidos por el Estado Mexicano.
La Ley de Migración publicada el 25 de mayo de 2011 y su última reforma fue publicada el 7 de enero del presente año. El artículo 1 menciona lo siguiente sobre el fenómeno migratorio en México: “Enfoque integral acorde con la complejidad de la movilidad internacional de personas, que atienda las diversas manifestaciones de migración en México como país de origen, tránsito, destino y retorno de migrantes, considerando sus causas estructurales y sus consecuencias inmediatas y futuras”.
Como explica la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), la migración transfronteriza (Estados Unidos y México-Centroamérica), es un fenómeno regional y complejo que debe ser atendida con una perspectiva de derechos humanos y dignidad humana, para evitar que la población migrante sufra situaciones o condiciones desfavorables.
En México los migrantes con independencia de su condición jurídica en el país le deben ser reconocidos todos sus derechos: Derecho a la nacionalidad; derecho a la libertad de tránsito; derecho a la seguridad jurídica y al debido proceso en cualquier proceso administrativo o judicial; derecho a la asistencia consular; derecho a la no discriminación ya se por motivo de origen étnico o nacional, de género, preferencia sexual, edad discapacidad, condiciones sociales, de religión y de salud.
Además, los migrantes también tienen derecho a solicitar asilo por motivos de orden político y derecho a solicitar reconocimiento de la condición de refugiado. Por otra parte, el interés superior en la niñez puntualiza el derecho a la protección de la unidad familiar.
El derecho a no ser criminalizado, el ingreso no formal al país representa una infracción administrativa no un ilícito penal, por lo que a la población migrante no se le deberá criminalizar su actuar de ingresar al país.
Sobre las autoridades migratorias, de acuerdo al Artículo 76 de la Ley de Migración, estas no pueden realizar detenciones de personas migrantes cuando éstas se encuentren en albergues y sus inmediaciones. Asimismo, las autoridades migratorias, sí tienen la obligación de proporcionar intérpretes o traductores a las personas migrantes que lo requieran.
En el sitio de la CNDH podrás encontrar la información completa: así como otros documentos relevantes para la protección de los derechos de los migrantes en suelo mexicano: https://www.cndh.org.mx/programas/derechos-de-todos-los-trabajadores-migratorios-y-de-sus-familias-y-su-mecanismo-de
Guía para protección de los derechos de las mujeres migrantes: http://appweb.cndh.org.mx/biblioteca/archivos/pdfs/cartilla_DerechosMujeresMigrantes.pdf
Portal del programa de atención a migrantes: https://www.cndh.org.mx/programa/9/atencion-migrantes