Todos los inmigrantes que hayan vivido en calidad de indocumentados en Estados Unidos por algún tiempo y posteriormente quieran aplicar a algún beneficio legal, como la petición por parte de un familiar o cónyuge que sea ciudadano estadounidense, están sujetos a la ley del castigo, que no les permite regresar al país por un periodo de 10 años, a no ser que puedan conseguir un perdón provisional.
El trámite para pedir el perdón debe realizarse antes de que la persona en cuestión viaje al exterior para solicitar una visa de inmigrante, apunta Nelson Castillo, abogado experto en inmigración, pero ¿cómo o bajo qué criterios se pide?
De acuerdo con Nelson, “actualmente para pedir un perdón provisional a la ley del castigo tienes que demostrar que si te niegan el reingreso al país le causaría extremo perjuicio (extreme hardship, en inglés) a un padre o cónyuge ciudadano. Pero pronto, la ley cambiará y permitirá incluir el requisito de extremo perjuicio para cónyuges o padres residentes permanentes de Estados Unidos”.
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El abogado señala que, según el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS, por sus siglas en inglés), el cónyuge ciudadana/o estadounidense podría demostrar extremo perjuicio de diferentes maneras, como las siguientes:
-SALUD. “Estar bajo tratamiento especializado por cuestiones físicas o condiciones mentales; disponibilidad y calidad de dicho tratamiento en su país, conocimiento de la duración del tratamiento; tener una enfermedad crónica o aguda, ya sea larga o de corta duración”.
-CONSIDERACIONES FINANCIERAS. “Capacidad de empleo a futuro, pérdida del empleo por la venta de la casa o negocio o término de su práctica profesional; declinar el estándar de vida; habilidad de recuperar pérdidas a corto plazo; costo de necesidades indispensables como son educación especial o terapias para niños enfermos; costo para el cuidado de miembros de la familia (por ejemplo, los padres ancianos y enfermos)”.
-EDUCACIÓN. “Pérdida de la oportunidad para una educación más avanzada, baja calidad u opciones limitadas de escolaridad; interrupción del programa actual; requisitos para recibir una educación en otro idioma o cultura con pérdida de tiempo y grado; disponibilidad de requisitos especiales, como son programas de entrenamiento o intercambio de internados en campos especializados”.
-CONSIDERACIONES PERSONALES. “Familiares cercanos en los Estados Unidos y/o su país; separación de la esposa/hijos; edades de los hijos de las partes interesadas; tiempo radicando dentro de Estados Unidos y los lazos existentes dentro de una comunidad”.
-FACTORES ESPECIALES. “Culturales, de lenguaje, religiosos y obstáculos étnicos, temor a persecuciones justificables, daño físico, o accidental; ostracismo o estigma social; acceso a instituciones sociales o estructurales”.
-“Cualquier otra situación que le puede ayudar a tu esposa/o a cumplir con las especificaciones de los severos problemas o dificultades extremas”.
Nelson subraya que “para que te aprueben el perdón, tendrás que presentar evidencia al USCIS que compruebe que tu esposa/o sufriría extremo perjuicio si no te dieran la residencia permanente”. Y advierte que “el proceso para obtener un perdón provisional a la ley del castigo es complejo. Debes consultar con un abogado de inmigración para que evalúe tu caso cuidadosamente y determinar si puedes hacer el trámite”.
Fuente: InmigracionHoy.com