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Acceso Latino

El Servicio de Ciudadanía e Inmigración (USCIS, por sus siglas en inglés), dijo este martes que sólo algunos inmigrantes con TPS (Estatus de Protección Temporal), podrán recibir su residencia si viven en los Circuitos 6° y 9°.


Para poder convertirse en residentes legales permanentes, su cónyuge o hijo mayor de 21 años deben ser estadounidenses.


Los estados que forman parte del 6° Circuito son: Indiana, Illinois, Kentucky, Missouri, Tennessee y Wisconsin. Por su parte, Alaska, Arizona, California, Guam, Hawaii, Idaho, Islas Marianas del Norte, Montana, Nevada, Oregon y Washington, son los estados y territorios que conforman el 9° Circuito.


Los beneficiarios TPS califican para el ajuste de estatus bajo la sección 245(a) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA), [que] requiere que un extranjero haya sido inspeccionado y admitido o inspeccionado y puesto en libertad condicional en Estados Unidos, a menos que esté exento de este requisito”, comunicó la agencia migratoria.


Los “tepesianos” que salen de Estados Unidos con autorización previa, tienen el mismo estatus migratorio cuando regresan al país, de acuerdo a la guía actualizada de USCIS.


Hay entre 300 mil inmigrantes que cuentan con TPS, pero sólo aquellos que radican en los Circuitos 6° y 9°, pueden demostrar que llegaron legalmente a EEUU y tramitar la residencia.


Fuente: La Opinión

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