{"id":72561,"date":"2026-07-09T11:50:41","date_gmt":"2026-07-09T17:50:41","guid":{"rendered":"https:\/\/accesolatino.org\/?p=72561"},"modified":"2026-07-24T10:50:33","modified_gmt":"2026-07-24T16:50:33","slug":"diputada-propone-reforma-para-garantizar-identidad-juridica-a-mexicanos-que-regresan-del-extranjero","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/accesolatino.org\/en\/diputada-propone-reforma-para-garantizar-identidad-juridica-a-mexicanos-que-regresan-del-extranjero\/noticias\/","title":{"rendered":"Diputada propone reforma para garantizar identidad jur\u00eddica a mexicanos que regresan del extranjero"},"content":{"rendered":"
La diputada federal por Baja California, Eva Mar\u00eda V\u00e1squez Hern\u00e1ndez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acci\u00f3n Nacional (PAN), present\u00f3 ante la C\u00e1mara de Diputados una iniciativa para reformar la Ley General de Poblaci\u00f3n y su Reglamento en materia de migraci\u00f3n de retorno. La propuesta plantea sustituir el t\u00e9rmino \u201crepatriados\u201d por \u201cmigrantes en retorno\u201d o \u201cmigrantes retornados\u201d en la legislaci\u00f3n, y establecer obligaciones espec\u00edficas para que las autoridades faciliten a esta poblaci\u00f3n la obtenci\u00f3n de documentos b\u00e1sicos de identidad.<\/p>\t\t\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t<\/section>\n\t\t\t\t La iniciativa, suscrita por diputados del PAN y presentada en la C\u00e1mara de Diputados el 29 de junio, sostiene que el concepto de repatriaci\u00f3n remite a un acto administrativo asociado a la deportaci\u00f3n y reduce a la persona migrante a un objeto de gesti\u00f3n estatal. En cambio, el t\u00e9rmino migrante en retorno reconoce que el regreso puede ser voluntario o forzado, temporal o definitivo, y que no implica la p\u00e9rdida de derechos ni de identidades construidas en el extranjero.<\/p>\t\t\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t<\/section>\n\t\t\t\t Para sustentar la propuesta, la iniciativa cita estimaciones basadas en los censos de poblaci\u00f3n de 2000 y 2010, seg\u00fan las cuales la poblaci\u00f3n migrante de retorno proveniente de Estados Unidos aument\u00f3 m\u00e1s de 200%, al pasar de aproximadamente 267 mil a m\u00e1s de 825 mil personas en una d\u00e9cada. En ese mismo periodo, la proporci\u00f3n de hogares con al menos un integrante migrante de retorno pas\u00f3 de 0.9% a 2.2%, un incremento de 228.9%, mientras que la proporci\u00f3n de hogares con emigrantes en Estados Unidos cay\u00f3 m\u00e1s de 35%. El documento se\u00f1ala tambi\u00e9n que en 2010 la tasa de retorno de menores de entre 5 y 9 a\u00f1os alcanz\u00f3 cerca de 140 por cada mil mexicanos residentes en Estados Unidos en ese grupo de edad.<\/p> Uno de los ejes centrales de la iniciativa es la falta de documentos b\u00e1sicos de identidad entre los migrantes en retorno, como el acta de nacimiento, la Clave \u00danica de Registro de Poblaci\u00f3n (CURP) y la identificaci\u00f3n oficial. Seg\u00fan la propuesta, esta carencia limita el acceso a la educaci\u00f3n, la salud, el empleo formal y otros derechos sociales, y genera procesos de exclusi\u00f3n institucional.<\/p> En t\u00e9rminos normativos, la iniciativa plantea reformar los art\u00edculos 81, 83 y 84 de la Ley General de Poblaci\u00f3n, adem\u00e1s de adicionar un art\u00edculo 92 Bis y una fracci\u00f3n IV al art\u00edculo 93. Entre los cambios propuestos destaca la obligaci\u00f3n de la Secretar\u00eda de Gobernaci\u00f3n (Segob) de contar con personal capacitado y procedimientos espec\u00edficos para auxiliar a los migrantes en retorno en la obtenci\u00f3n de sus documentos de identidad, as\u00ed como establecer normas para inscribir en el Registro Nacional de Poblaci\u00f3n a quienes no cuenten con registro previo, ya sea por haber residido en el extranjero o por otras circunstancias.<\/p> La propuesta tambi\u00e9n contempla modificaciones al Reglamento de la Ley General de Poblaci\u00f3n, incluida la adici\u00f3n de un art\u00edculo 46 Bis que permitir\u00eda a los migrantes en retorno solicitar su inscripci\u00f3n al Registro Nacional de Poblaci\u00f3n desde el momento en que sean puestos a disposici\u00f3n del Instituto Nacional de Migraci\u00f3n. Asimismo, se propone reformar el cap\u00edtulo d\u00e9cimo del Reglamento para sustituir el t\u00e9rmino repatriaci\u00f3n por migraci\u00f3n de retorno, y adicionar una fracci\u00f3n IX al art\u00edculo 216 que obligar\u00eda a la autoridad migratoria a asesorar y acompa\u00f1ar a esta poblaci\u00f3n en el proceso de obtenci\u00f3n de documentos de identidad.<\/p> Otra adici\u00f3n prevista es una fracci\u00f3n VI al art\u00edculo 218 Bis, que facultar\u00eda a la Segob para celebrar acuerdos de coordinaci\u00f3n con las entidades federativas orientados a crear programas de inscripci\u00f3n al Registro Nacional de Poblaci\u00f3n y de obtenci\u00f3n de documentos b\u00e1sicos de identificaci\u00f3n. De aprobarse, la reforma entrar\u00eda en vigor al d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n. La iniciativa fue turnada para su an\u00e1lisis y dictamen conforme al procedimiento legislativo ordinario.<\/p>\t\t\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t<\/section>\n\t\t\t\t
\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t<\/div>\n\t\t\t\t