{"id":46638,"date":"2023-01-05T08:19:00","date_gmt":"2023-01-05T14:19:00","guid":{"rendered":"https:\/\/accesolatino.org\/?p=46638"},"modified":"2026-07-24T13:46:59","modified_gmt":"2026-07-24T19:46:59","slug":"siete-opciones-para-trabajadores-no-inmigrantes-luego-de-terminar-un-empleo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/accesolatino.org\/en\/siete-opciones-para-trabajadores-no-inmigrantes-luego-de-terminar-un-empleo\/empleabilidad-y-emprendimiento\/","title":{"rendered":"Siete opciones para trabajadores no inmigrantes luego de terminar un empleo"},"content":{"rendered":"
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Al terminar su empleo, los trabajadores no inmigrantes tienen varias opciones para permanecer en Estados Unidos de manera autorizada.<\/h2>\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t<\/section>\n\t\t\t\t
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El Servicio de Ciudadan\u00eda e Inmigraci\u00f3n (USCIS) public\u00f3 una serie de consejos para trabajadores no inmigrantes que han terminado voluntaria e involuntariamente su empleo en Estados Unidos.\u00a0 Existen diversas opciones para que los trabajadores se mantengan en el pa\u00eds por medio de otro empleador, un ajuste de estatus, reingreso con una visa de otra categor\u00eda, entre otras.<\/p>

Periodo de 60 d\u00edas de gracia discrecional<\/strong><\/p>

Lo primero que deben conocer los trabajadores no inmigrantes luego de terminar su relaci\u00f3n con su empleador o terminar su empleo, es que cuentan con un periodo de 60 d\u00edas en los cuales mantienen su estatus de no inmigrante. Se incluyen las siguientes clasificaciones de visas en el periodo de 60 d\u00edas: E-1, E-2, E-3, H-1B, H-1B1, L-1, O-1, o TN, as\u00ed como las categor\u00edas dependientes de estas visas para c\u00f3nyuge o hijos. \u00a0<\/p>

A continuaci\u00f3n, siete opciones disponibles para trabajadores no inmigrantes que terminan su empleo:<\/p>\t\t\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t<\/section>\n\t\t\t\t

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Portabilidad a un nuevo empleador<\/strong><\/p>

Durante este periodo los trabajadores pueden contactar a otro empleador que les ofrezca presentar una petici\u00f3n para extender su estad\u00eda. Solamente si el tr\u00e1mite se completa antes del periodo establecido no ser\u00e1 necesario que el trabajador tenga que salir de Estados Unidos y reingresar.<\/p>\t\t\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t<\/section>\n\t\t\t\t

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Por ejemplo, los trabajadores con estatus H-1B pueden a trabajar para un nuevo empleador de manera casi inmediata, siempre que este cumpla con la nueva petici\u00f3n ante USCIS. De esta forma evita el tiempo de espera de aprobaci\u00f3n de la petici\u00f3n.<\/p>

Asimismo, trabajadores con solicitudes de ajuste de estatus a trav\u00e9s del formulario I-485 pendientes por al menos 180 d\u00edas pueden transferir si petici\u00f3n de visa de inmigrante a la nueva oferta de empleo. Esto se conoce como portabilidad.<\/p>

Cambio de estatus<\/strong><\/p>

El cambio de estatus de no inmigrante tambi\u00e9n se puede realizar durante los 60 d\u00edas. Por ejemplo, para cambiar de estatus a dependiente de un c\u00f3nyuge, estatus de estudiante (F-1), estatus de visitante o turista (B-1 o B-2) o para profesionales de STEM. No obstante, el estatus de estudiante permite solo ciertos tipos de empleo limitado, y el estatus de visitante los excluye de realizar trabajo.<\/p>

Cambiar de estatus y empleador<\/strong><\/p>

Tambi\u00e9n es posible que los no inmigrantes utilicen su periodo de gracia discrecional para obtener un nuevo estatus de no inmigrante patrocinado por un empleador en el mismo estatus o uno diferente. Por ejemplo, un trabajador L-1 puede ser elegibles a nuevos empleos bajo clasificaciones TN (para mexicanos y canadienses), E-3 o H-1B1.<\/p>

Ajuste de estatus<\/strong><\/p>

Ciertos trabajadores pueden ser elegibles para ajustar su estatus sin necesidad del patrocinio de un empleador. Por ejemplo, a trav\u00e9s de clasificaciones como EB-1 de habilidades extraordinarias, EB-2 de exenci\u00f3n por inter\u00e9s nacional o EB-5 de inversionistas inmigrantes.<\/p>

Periodo de Estad\u00eda Autorizada \u2013 Documento de Autorizaci\u00f3n de Empleo por Circunstancias Apremiantes<\/strong><\/p>

Trabajadores con una petici\u00f3n de visa basada en empleo por el formulario I-140 pueden ser elegibles para un nuevo documento de autorizaci\u00f3n de empleo por un a\u00f1o en caso de circunstancias apremiantes.<\/p>

Esta es una medida provisional discrecional destinada a personas que est\u00e1n en camino a obtener la residencia legal permanente (LPR). Esto permite que no cambien su estatus de no inmigrante, pero que tampoco se registre presencia, ilegal, en el pa\u00eds.<\/p>

Criterios de Procesamiento Expedito <\/strong><\/p>

Estos casos son especiales, pero algunas circunstancias pueden justificar una adjudicaci\u00f3n expedita. Conoce m\u00e1s en el siguiente enlace: https:\/\/www.uscis.gov\/es\/peticion-procesamiento-expedito-solicitud<\/a><\/p>

Salir del pa\u00eds<\/strong><\/p>

La \u00faltima opci\u00f3n que planea USCIS para los trabajadores no inmigrantes es salir del pa\u00eds y solicitar una readmisi\u00f3n a trav\u00e9s de otra categor\u00eda de visa o estatus.<\/p>\t\t\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t<\/section>\n\t\t\t\t

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USCIS<\/strong><\/p>

https:\/\/www.uscis.gov\/es\/noticias\/alertas\/opciones-para-los-trabajadores-no-inmigrantes-despues-de-un-terminacion-de-empleo<\/a><\/p><\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t<\/section>\n\t\t\t\t<\/div>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"

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